¡No tribute de más en las compraventas de inmuebles!

¿Qué precio de compra debemos declarar? ¿El precio que se pagó por la casa o el supuesto “valor real incrementado” que dijo la Consejería que valía la casa?

Qué desagradable es, hoy por hoy, aquello de transmitir o adquirir un inmueble. No sólo porque la crisis del sector ha dificultado enormemente encontrar inversores y ni tan siquiera porque cada compraventa conlleva el pago de tantos tributos que a uno se le quitan las ganas de todo. Lo peor viene cuando finalmente te decides a comprar y, creyendo que ya has pagado todos tus impuestos, recibes en tu casa, en tu nueva casa, una notificación de la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma diciéndote que el precio que tú pagaste por dicha casa al vendedor no es el “valor real” del inmueble.

Así pues, una vez se te quita la cara de incredulidad absoluta, que lleva su tiempo, te das cuenta que, dado que el supuesto “valor real” calculado por la Consejería es, curiosamente, siempre más elevado de aquel por el que se formalizó la compraventa, te liquidan el ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas), entre un 6% y un 10% dependiendo de la Comunidad Autónoma, por la diferencia entre lo pagado y ese supuesto “valor real” calculado por la Consejería.

Fuente:expansion.com


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