La ley sobre la capacidad del Gobierno para fijar peajes eléctricos sale del Congreso

El proyecto de Ley de Metrología superó su primera fase de tramitación en el Congreso tras incorporar trece enmiendas y seis transaccionales, entre ellas una del PP con una precisión para aclarar que será el Gobierno el que establezca la estructura y condiciones de aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica tanto para consumidores como para productores.

Esta enmienda, una de las dos presentadas por los ‘populares’ con modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico, delimita las funciones de la Administración y las de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que también tiene competencia en la metodología de cálculo de los peajes.

Las enmiendas del PP  también abren la puerta a la posibilidad de preautorizar instalaciones de la red de transporte de energía que se estime necesario poner en servicio a más de seis años vista, que es el tiempo que la normativa vigente estipula como periodo de planificación a efectos de iniciar los trámites administrativos pertinentes.

Así, se permite que la planificación eléctrica incluya un anexo «de carácter no vinculante» que recoja las infraestructuras que podrían ser necesarias en un plazo superior al contemplado actualmente, de modo que se pueda «asegurar la disponibilidad de las infraestructuras en la fecha estimada de necesidad y garantizar con ello la seguridad de suministro», dado que los periodos de tramitación de algunas infraestructuras de la red de transporte de la electricidad superan los seis años que actualmente se incluyen en la planificación eléctrica.

No obstante, estar incluido en este anexo sólo serviría para «iniciar los trámites administrativos pertinentes» y en cualquier caso se garantizaría que «no se generen derechos para el interesado, tales como autorizaciones de acceso y/o conexión a la red de transporte, declaración de impacto ambiental o autorización administrativa, entre otros».

De hecho, «antes de dictar las resoluciones que corresponda podrá acordarse la suspensión en los procedimientos administrativos relativos a las instalaciones hasta la inclusión de las mismas en la planificación eléctrica vinculante». Y, a través de una enmienda acordada con CiU, finalmente también se especifica que el contenido del anexo podrá ser modificado bajo los mismos supuestos.

APROBACIÓN DE LA LEY.

El proyecto de ley de Metrología también incorpora otras enmiendas, entre ellas dos que permiten preservar la participación autonómica en el control de los sistemas de medida y peso.

La Comisión parlamentaria de Industria ha dado luz verde al texto con el voto a favor del PP y el rechazo de PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) y CiU a pesar de que entre los trámites de ponencia y comisión se aceptaron nueve enmiendas socialistas, dos de los nacionalistas catalanes, que también vieron transaccionadas cinco de sus propuestas; y una transacción más a una enmienda del PNV. No obstante, muchos de los cambios son meras correcciones técnicas.

No obstante, se ha eliminado la referencia a que el informe del Consejo Superior de Metrología, en el que estarán representados todos los niveles de la administración, dará por cumplida la participación de las comunidades autónomas. Además, se ha incluido una apostilla para encargar a la Comisión de Metrología Legal o a la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología las directrices que éste fije en esta materia.

CONTROLES E INFRACCIONES

Dado que se abre la puerta a habilitar con una declaración responsable a entidades privadas para realizar la evaluación o las verificaciones sobre el control metrológico del Estado, también se ha decidido aclarar que serán «organismos notificados los que actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a la legislación armonizada por la UE».

En concreto, los organismos de control metrológico actuarán durante la fase de evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a la legislación nacional, mientras que los organismos autorizados de verificación metrológica intervendrán en la fase de instrumentos en servicio.

En cuanto a las infracciones, se incluye entre las de carácter leve el emplear instrumentos que, estando sometidos al control del Estado, no hayan superado las fases establecidas legalmente, «siempre y cuando no se ponga en riesgo el bien del interés protegido», una actitud que será considerada infracción grave.

En cuanto al organismo competente para sancionar, el proyecto de ley asigna esta responsabilidad a la administración donde se encontrara el instrumento de medida en el momento en que se produjo la acción que dé lugar al expediente sancionador.

Además, se precisa que todas las medidas de control que el Estado puede llevar a cabo sobre los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir y contar deben ser «proporcionadas en relación con el interés público perseguido» y deben poder obtenerse «de la forma menos costosa para los operadores económicos».

LEY DE METROLOGÍA

La Ley de Metrología actualiza el marco legal del sistema de medidas, vigente desde 1985, unificando y clarificando la normativa, incorporando las directrices internacionales y mejorando el control de los instrumentos de medida, lo que dará, según el Ejecutivo, una mayor calidad en los instrumentos de medición y en la seguridad jurídica de las mediciones.

Como principal novedad, la ley recoge la obligatoriedad de utilizar el Sistema Internacional de Medidas, que va más allá de las tradicionales unidades de medida al incluir no sólo las unidades, su nombre y definición, sino también los símbolos, las reglas de escritura y el uso de múltiplos y submúltiplos.

Por otra parte, se define el alcance del control metrológico del Estado, los elementos que se someten a control, las fases que comprende, sus procedimientos de vigilancia e inspección, el tratamiento de las modificaciones y reparaciones realizadas durante la vida útil de los instrumentos y la regulación metrológica de los productos preenvasados.

El control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación, así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.

Los elementos sometidos a este control son aquellos instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirven para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información de los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales y establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal.

Además, el proyecto de ley modifica diversos artículos de la normativa de Industria de 1992 para mejorar las garantías que los productos e instalaciones industriales cumplan los requisitos técnicos de seguridad y protección del medio ambiente. Así, obliga a que los organismos de control que deben verificar la conformidad de las instalaciones y productos industriales dispongan de una acreditación como medio de evaluación de su competencia técnica, independencia e imparcialidad.

EUROPA PRESS