La reforma del Código Penal entrará en vigor el próximo uno de julio

El Senado ha aprobado una modificación en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que prevé la entrada en vigor de esta reforma el uno de julio de este año, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE, como se contemplaba en la redacción inicialmente aprobada por el Congreso.

Tal como anticipamos ayer en nuestra noticia sobre las Reformas  Legislativas previstas para 2015, el Senado aprobó este Proyecto de Ley el pasado día 11 de marzo y su aprobación definitiva por el Congreso se prevé para este jueves, día 26.

Sin embargo, como informa Ana Vela Mouriz, de la redacción de El Consultor Jurídico, el Senado ha introducido una importante enmienda que anticipa la entra en vigor de esta reforma, que ya no tendría lugar a los seis meses de su publicación en el BOE (es decir, apróximadamente en octubre o noviembre próximos), sino varios meses antes, concretamente el uno de julio de este año.

Otras enmiendas

Entre el resto de enmiendas introducidas por la Cámara Alta destacan las siguientes:

– Se modifica la LECrim para adecuarla al enjuiciamiento de los nuevos delitos leves, que sustituyen a las faltas (en concreto, se modifica la rúbrica del Libro VI de la LECrim, que pasa a titularse «Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves» así como el contenido de sus artículos 962 a 967, 969, 973 y 976).

– Se prevé la paralización de los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

Según esta enmienda, el juez podrá, una vez «oída la administración competente, condicionar temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago» de las indemnizaciones.

– Además de castigar la resistencia y desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (de tres meses a un año de cárcel), serán sancionados con una multa de uno a tres meses aquellos que «falten al respeto y consideración debida a la autoridad».

– Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y recoge la posibilidad de aplicar la libertad vigilada para los maltratadores que lesionen a sus parejas.

Estas enmiendas se unen al contenido general de la reforma, aprobada inicialmente por el Congreso y cuyas novedades más destacadas recordamos a continuación:

– Suprime las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

– Tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. Las personas que participan en «estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos» al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

– Eleva a 16 años la edad mínima de consentimiento sexual,

– Incluye la prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie cometidos dentro de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.

– Se dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado.

– Se modifica la regulación del decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

– Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito

– Se reduce la pena de cárcel a quienes dificulten o impidan el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

– Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

– Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.

– Se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

– Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.

– Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

– La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.

– La norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

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