La situación actual de la regulación del alquiler vacacional en las diferentes CCAA

Hace más de un año el gobierno de españa aprobaba una nueva ley del alquiler que limita arrendar viviendas turísticas durante las vacaciones y además cedía la competencia de la regulación a las diferentes comunidades autónomas. en la actualidad, cada autonomía legisla de una manera diferente y algunascomo Baleares, han restringido hasta prácticamente prohibir esta forma de alquiler. Otras han comenzado a multar a propietarios con viviendas vacacionales sin una normativa aprobada (es el caso de Andalucía). hacemos una recopilación de la situación actual en cada CCAA.

A continuación detallamos cómo se encuentran actualmente las diferentes normativas autonómicas que regulan las viviendas turísticas:

– Andalucía: La aprobación del futuro decreto está prevista para enero de 2015. El borrador del decreto andaluz que regulará las viviendas turísticas permite el alquiler por habitaciones. también establece que tendrán la consideración de apartamentos turísticos, los conjuntos de tres o más viviendas explotadas por un mismo titular en un radio de 1 km, lo que implica que en estos casos el titular tendrá que cumplir con requisitos más estrictos.

– Aragón: La aprobación del futuro decreto es inminente (se prohíbe el alquiler por habitaciones).

– Asturias: Se debe ofrecer el servicio de alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre.  esto supone que no se puede alquilar el resto de meses si no ofreces la vivienda durante el periodo estival. es decir, si los propietarios asturianos quieren tener turistas en sus casas de la playa deberán prescindir de usarlas para su disfrute personal entre julio y septiembre. Además, en Asturias no se reconocen los pisos en edificios plurifamiliares como viviendas de uso turístico.

– Baleares: Próximamente se aprobará el reglamento que desarrolla la ley turística balear. en esta comunidad sigue sin permitirse la comercialización de las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal (hasta el momento no parece que el futuro reglamento las acoja).

– Islas Canarias: Se está trabajando en un borrador de decreto. Las viviendas turísticas requerirán autorización de la comunidad de propietarios.

– Cantabria: Para ejercer la actividad turística como “alojamiento extra-hotelero” se requiere haber obtenido el alta censal en la agencia tributaria y el alta de la empresa en la seguridad social. aunque a simple vista parece una medida coherente, de facto limita que personas con un régimen especial, como pensionistas, no puedan dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico y sus hijos tampoco al no ser los titulares del inmueble.

– Castilla-La Mancha: Carece de normativa sobre viviendas turísticas.

– Castilla y León: Carece de normativa sobre viviendas turísticas.

– Cataluña: El titular de la vivienda turística debe cobrar a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos de cataluña (tasa turística). Además, deberá asegurarse de que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Y en Barcelona el ayuntamiento ha congelado las licencias de apartamentos turísticos en toda la ciudad (antes la restricción era para algunas de las zonas más turísticas).

– Comunidad Valenciana: La inscripción en el registro no es obligatoria para quienes alquilen una única vivienda para uso turístico.

– País Vasco: Se está trabajando en un borrador de la nueva ley de turismo. actualmente, la regulación turística excluye el alquiler de una única vivienda turística, requiriéndose la explotación de dos o más viviendas para poder destinarse al tráfico turístico.

– Extremadura: Carece de normativa sobre viviendas turísticas.

– Galicia: Tienen la consideración de viviendas turísticas las viviendas unifamiliares aisladas y se prohíbe el alquiler por habitaciones.

– La Rioja: Carece de normativa sobre viviendas turísticas.

– Comunidad de Madrid: No se pueden alquilar las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días y prohíbe el alquiler por habitaciones.

– Murcia: Sin datos destacados.

– Navarra: Sin datos destacados.

 

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