Principales novedades introducidas por la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

El BOE de hoy ha publicado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de la que recogemos sus medidas de alcance general más relevantes.

1. Implantación del BOE como Tablón Edictal Único para la realización de notificaciones administrativas

La Ley implanta el Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado» para la realización de notificaciones administrativas, no solo de la Administración General del Estado, sino de la entera organización estatal, incluyendo por tanto a las Administraciones autonómicas y locales, que deberán insertar en él sus anuncios a estos efectos.

Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992.

De esta manera, según señala la exposición de motivos de la nueva norma, «La Ley prevé también que «previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente…» Igualmente «Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»».«

Para la implantación de estas medidas, la Ley introduce las siguientes modificaciones en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

– Se modifica el apartado 5 del artículo 59

– Se introduce una disposición adicional vigésima (Notificación por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado)

– Se introduce una Disposición transitoria tercera (Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios)

2. Notificaciones tributarias

En paralelo con las medidas anteriores, se procede a modificar la Ley General Tributaria, para incluir entre las notificaciones del Trablón edictal las notificaciones procedentes de los procedimientos tributarios.

Para ello se da nueva redacción a su artículo 112, que, según la disposición transitoria quinta de la Ley, «se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.»

3. Modificación de la Ley del Catastro

Con la misma finalidad de  incluir entre las notificaciones del Tablón edictal único aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva, las cuales, dadas sus singularidades de volumen y plazos, tienen actualmente asignado un sistema específico de anuncio para la notificación por comparecencia (consistente en la publicación en el diario oficial correspondiente al ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto), se modifica  el apartado b) del artículo 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

4. Firma electrónica en la Administración pública

Se modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas.

Esa lista será la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene, de manera diferenciada, los certificados electrónicos reconocidos correspondientes a los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas. Dicha lista sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada Administración puede crear en la actualidad, por lo que decae la necesidad de publicarlas a que se refería el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La exposición de motivos de la norma recuerda que «Aunque no es objeto de la regulación contenida en la presente disposición, debe tenerse en cuenta que se está tramitando un Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, que obligará a las Administraciones Públicas a admitir también los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que prevea dicha norma comunitaria, por lo que las Administraciones Públicas deberán ir planteándose la adaptación de sus sistemas a dicha circunstancia, contando para ello con el sistema nacional de verificación de certificados electrónicos en las Administraciones Públicas.»

5. Implantación de una licencia deportiva única

Esta licencia única, una vez obtenida, habilitará a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial.

De esta forma se pretende contribuir a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del deporte no profesional, eliminando  duplicidades, reduciendo los trámites administrativos y simplificando así la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes, además de mejor la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia y abaratar los costes asociados a la obtención de las licencias.

La expedición de estas licencias se realizará por las federaciones deportivas de ámbito autonómico.

Entrada en vigor

La Ley 15/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La nueva redacción del apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

La nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

 

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